Protocolo de anticoncepción
Resumen
[Introducción]. El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en septiembre de 1994, da esta definición de los derechos reproductivos: Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.
El objetivo de este documento, es establecer los criterios y pautas para la estandarización de la oferta anticonceptiva segura y
efectiva, avalados por evidencias científicas actualizadas y basados en la selección informada y voluntaria de la persona usuaria del servicio. Este documento se publica en el marco de la Resolución Ministerial No. 000008 del 20/08/19 que pone en vigencia la Cuarta Generación de nueve (9) protocolos de atención en salud y la Tercera Generación de cuatro (4) guías de atención en salud para diversos eventos clínicos.
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