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dc.date.accessioned2018-08-20T13:05:15Z
dc.date.available2018-08-20T13:05:15Z
dc.date.issued2014-11-04
dc.identifier.urihttp://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/841
dc.description.abstract[Considerando]. La Ley General de Salud No. 42-01, en su Libro Quinto, Artículo 136, establece que, “el trasplante de tejidos u órganos en seres humanos sólo podrá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 329-98, del 11 de agosto de 1998, o por las leyes que la modifiquen o se promulguen respecto a la materia. de conformidad con la Constitución de la República, es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherConsultoría Jurídica del Poder Ejecutivoes_ES
dc.relation.ispartofseriesGaceta Oficial;10783
dc.subjectTrasplanteses_ES
dc.subjectReceptores de Trasplanteses_ES
dc.subjectDonantes de Tejidoses_ES
dc.subjectTrasplante de Tejidoses_ES
dc.titleDecreto No. 436-14 que establece el reglamento de donantes vivos relacionados y de cadáveres, para trasplantes de órganos y Tejidos humanos en el marco de la Ley General de Salud No. 42-01, y de la Ley No. 329-08, sobre donación y trasplantes de órganos y Tejidos.es_ES
dc.typeDecretoes_ES
dc.typeReglamentoes_ES
dc.rights.holderRepública Dominicana, Ministerio de Salud Públicaes_ES
paho.isfeatured0es_ES
dc.contributor.corporatenameRepública Dominicana. [Leyes, etc.]es_ES
dc.publisher.countryRepública Dominicanaes_ES
dc.publisher.citySanto Domingo de Guzmánes_ES


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