Ley No. 414-98 del 12/08/1998 que modifica el Artículo 7 de la Ley No.6097 del 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales
Resumen
[Artículo 1]. Se modifica el Artículo 7 de la Ley 6097, de fecha 13 de noviembre de 1962, para que, en lo adelante diga de la siguiente manera: Artículo 7. El médico tiene opción a solicitar su retiro a los 60 años de edad. El retiro es obligatorio a los 65 años de edad. El médico retirado puede ser nombrado “Médico Asociado honorifico de la institución donde haya prestado servicios”.
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Gaceta Oficial;9998
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