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Reglamento No. 536-87 para los Bancos de Sangre
(Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, 1987-10-17)
[Considerando]. Define los bancos de sangre como los establecimientos especializados en colectar, procesar, fraccionar, almacenar y distribuir sangre humana total y/o sus derivados para fines terapéuticos