Resolución No. 00005 del 05/05/2006 sobre el reporte obligatorio y oportuno por parte de todo el Sistema Nacional de Salud de diagnósticos probables de enfermedades o eventos priorizados
Resumen
[Primero]. Se declara con carácter obligatorio que todo el Sistema Nacional de Salud, a través de las redes proveedoras de servicios de salud serán de carácter publicas o privadas reporten a la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) a través de sus instancias desconcentradas de gestión y autoridad sanitaria delegada en las Direcciones de Área de Salud (DAS) para las provincias de Santo Domingo y el Distrito Nacional y las Direcciones Provinciales de Salud (DPS), en todo el resto del territorio nacional. La notificación inmediata (en la primeras 24 horas del diagnostico) de todo caso ya sea sospechoso, probable o confirmado de las siguientes enfermedades o eventos: Cólera, Dengue, Difteria, Enfermedad meningoccica, Fiebre amarilla, Fiebre del Nilo, Fiebres hemorrágicas víricas (Ebola), Influenza, Lepra, Leptospirosis, Malaria, Meningitis bacteriana, Morbilidad asociada a infección VIH, Muerte infantil, Muerte materna, probable Nacido vivo de alto riego?, Neumonía, Parálisis flácida, Peste, Peste neumónica, Poliomielitis aguda, Rabia humana, Recién nacido hijo de madre positiva a Hepatitis b, Recién Nacido hijo madre VIH positiva, Rubéola, Sarampión, Sífilis congénita en Recién Nacido, Síndrome de Rubéola congénita en Recién Nacido, Síndrome respiratorio agudo severo, Tétanos neonatal, Tétanos otras edades, Tos ferina, Tuberculosis, Viruela.
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