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dc.date.accessioned2019-07-29T15:28:46Z
dc.date.available2019-07-29T15:28:46Z
dc.date.issued2006-12
dc.identifier.urihttp://repositorio.ministeriodesalud.gob.do/handle/123456789/1455
dc.description.abstract[Artículo]. Se modifica el Artículo 29 del Reglamento 246-06 sobre Medicamentos, de fecha 9 de junio del año dos mil seis (2006), para que en lo adelante se lea como sigue: “Artículo 29: A fin de que se pueda realizar la evaluación sanitaria del producto, las solicitudes para registro de los medicamentos deberán ir acompañadas de los documentos, muestras y anexos siguientes: a) Documentación administrativa y legal. b) Documentación de los medicamentos y de las materias primas. c) Documentación química, farmacéutica y biológica. d) Documentación toxicológica y farmacológica. e) Documentación clínica divulgada o no divulgada. f) Muestras del medicamento y materias primas para la solicitud del registro, con sus correspondientes certificados analíticos. g) Muestras de todo el sistema de información e identificación del medicamento para su registro. h) Ficha técnica oficial. i) Ficha informativa profesional de la especialidad farmacéutica.”es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherConsultoría Jurídica del Poder Ejecutivoes_ES
dc.subjectMedicamentoses_ES
dc.subjectOrganización & administraciónes_ES
dc.titleDecreto No. 625-06 que modifica los artículos 29, 37 y 38 del reglamento No. 246-06, sobre medicamentos, de fecha 9 de junio de 2006es_ES
dc.typeDecretoes_ES
dc.typeReglamentoes_ES
dc.rights.holderRepública Dominicana, Ministerio de Salud Públicaes_ES
paho.isfeatured0es_ES
dc.contributor.corporatenameRepública Dominicana. [Leyes, etc.]es_ES
dc.publisher.countryRepública Dominicanaes_ES
dc.publisher.citySanto Domingo de Guzmánes_ES


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