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dc.date.accessioned2019-09-06T13:31:00Z
dc.date.available2019-09-06T13:31:00Z
dc.date.issued2018-03-07
dc.identifier.urihttp://repositorio.ministeriodesalud.gob.do/handle/123456789/1490
dc.description.abstract[Artículo]. Los registros sanitarios de los alimentos, medicamentos y productos sanitarios, cosméticos y de higiene, que mantengan las condiciones automatizadas del registro a renovar, se renovaran automáticamente a partir del deposito de la solicitud de renovación y la presentación de al menos: 1) El formulario de solicitud correspondiente al tipo de producto en cuestión, debidamente firmado. 2) Una declaración jurada emitida por el titular de registro sanitario, o solicitante, sea representante legal o fabricante, que incluya el numero de registro sanitario, expresando que el producto mantiene las condiciones autorizas de dicho registro. 3) El pago de tasa por servicio.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherConsultoría Jurídica del Poder Ejecutivoes_ES
dc.subjectRenovaciónes_ES
dc.subjectCalidad de los Alimentoses_ES
dc.subjectHigiene Alimentariaes_ES
dc.subjectSaneamiento Ambientales_ES
dc.subjectCosméticoses_ES
dc.subjectControl de Registroses_ES
dc.titleDecreto 117-18 que establece el reglamento para la renovación automática de los registros sanitarios de los alimentos, medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y de higienees_ES
dc.typeDecretoes_ES
dc.typeReglamentoes_ES
dc.rights.holderRepública Dominicana, Ministerio de Salud Públicaes_ES
paho.isfeatured0es_ES
dc.contributor.corporatenameRepública Dominicana. [Leyes, etc.]es_ES
dc.publisher.countryRepública Dominicanaes_ES
dc.publisher.citySanto Domingo de Guzmánes_ES


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