Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.date.accessioned2019-09-09T14:38:28Z
dc.date.available2019-09-09T14:38:28Z
dc.date.issued2006-06-09
dc.identifier.urihttp://repositorio.ministeriodesalud.gob.do/handle/123456789/1491
dc.description.abstract[Artículo I]. El presente reglamento regula la fabricación, elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución, comercialización, información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación, evaluación, registro y donación de los medicamentos, así como el uso racional de los mismos en el Sistema Nacional de Salud. La regulación también se extiende a las materias primas, excipientes, materiales utilizados para la preparación, fabricación y envasado, además de todas las acciones necesarias para desarrollar la vigilancia sanitaria de los medicamentos. Esta regulación también comprende los establecimientos farmacéuticos y sus especificaciones y funciones, así como los principios, normas, criterios, requerimientos y exigencias básicas relativas a seguridad, eficacia y calidad, de medicamentos, productos sanitarios, cosméticos, productos de higiene personal, productos farmacéuticos de origen natural que se comercialicen con fines terapéuticos y productos de higiene del hogar.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherConsultoría Jurídica del Poder Ejecutivoes_ES
dc.subjectControl de Medicamentos y Estupefacienteses_ES
dc.subjectRegulación de Medicamentoses_ES
dc.subjectControl de Calidades_ES
dc.subjectControl Social Formales_ES
dc.subjectSistemas de Medicaciónes_ES
dc.subjectEstabilidad de Medicamentoses_ES
dc.titleDecreto No. 246-06 del 09/06/2006 que establece el Reglamento que regula la fabricación, elaboración, control de calidad, suministro, circulación, distribución, comercialización, información, publicidad, importación, almacenamiento, dispensación, evaluación, registro y donación de los medicamentoses_ES
dc.typeDecretoes_ES
dc.typeReglamentoes_ES
dc.rights.holderRepública Dominicana, Ministerio de Salud Públicaes_ES
paho.isfeatured0es_ES
dc.contributor.corporatenameRepública Dominicana. [Leyes, etc.]es_ES
dc.publisher.countryRepública Dominicanaes_ES
dc.publisher.citySanto Domingo de Guzmánes_ES
dc.description.notes[Artículo 2]. El Estado dominicano a través de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) desarrollará, promocionará, aplicará y vigilará de manera coordinada con otras instituciones del Sistema Nacional de Salud, las siguientes áreas de actuación: a) La política farmacéutica nacional, en función de los objetivos sanitarios estatales. b) La reglamentación farmacéutica. c) La normativa de la ética profesional del sector. d) El acceso a los medicamentos esenciales. e) El uso racional de los medicamentos. f) La vigilancia e inspección del sector farmacéutico.es_ES


Ficheros en el ítem

Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem