Normas particulares para la habilitación de los establecimientos farmacéuticos
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2012Metadatos
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[Introducción]. La Ley General de Salud No. 42-01, establece el proceso de habilitación como una de las garantías para asegurar la calidad en el Sistema Nacional de Salud, contribuyendo así a dar cumplimiento a la protección efectiva de los derechos de las personas en materia de salud. En los últimos años, en el país se han elaborado diferentes documentos normativos, reglamentos y políticas relacionadas con las prestaciones farmacéuticas. Es por ello que como parte del ordenamiento jurídico necesario para promover la regulación de estos establecimientos, se ha elaborado el documento denominado “Normas Particulares de Habilitación para los Establecimientos Farmacéuticos”, con el objetivo de dotar a éstos de los lineamientos generales para su operación y funcionamiento basado en la oferta de un servicio de calidad a la población.
La responsabilidad de la aplicación de esta normativa, es compartida entre la Dirección General de Drogas y Farmacias y la Dirección General de Habilitación y Acreditación de Servicios de Salud, ambas dependencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia social y que en conjunto y con amplios criterios técnicos, realizarán los esfuerzos que conlleven a la implementación a nivel nacional de todos los establecimientos farmacéuticos en funcionamiento. A través de la puesta en vigencia de esta norma, además de dar cumplimiento a las funciones inherentes a la Rectoría, asumimos el compromiso de continuar impulsando acciones para lograr un Sistema Nacional de Salud fundamentado en la calidad y en la prestación de sus servicios de salud, así como en la satisfacción de la población que los utiliza.
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Normas Nacionales de Salud
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