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dc.date.accessioned2018-07-04T17:48:45Z
dc.date.available2018-07-04T17:48:45Z
dc.date.issued1993-12-31
dc.identifier.urihttp://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/758
dc.description.abstract[Considerando]. Detener la propagación del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) es un reto para todas las naciones del mundo y que para lograr este objetivo de la humanidad el área de la salud deben contribuir todas las instituciones y personas de la República Dominicana. Las instituciones tanto públicas como privadas que presten servicios de salud están en la obligación de proporcionar atención integral a las personas infectadas por el VIH y a las personas con SIDA, respetando su dignidad, sin discriminar alguno, con apego a las normas éticas, técnico-administrativas y jurídicases_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherConsultoría Jurídica del Poder Ejecutivoes_ES
dc.subjectSeguridad Sociales_ES
dc.subjectSerodiagnóstico del SIDAes_ES
dc.subjectVIHes_ES
dc.subjectSalud Públicaes_ES
dc.titleLey No. 55-93 del 31/12/1993 que establece notificar a las autoridades de Salud Pública nacionales, todo lo relacionado con las personas vivas o fallecidas que hayan sido infectadas por el virus del SIDAes_ES
dc.typeLeyes_ES
dc.rights.holderRepública Dominicana, Ministerio de Salud Públicaes_ES
paho.isfeatured0es_ES
dc.contributor.corporatenameRepública Dominicana. [Leyes, etc.]es_ES
dc.publisher.countryRepública Dominicanaes_ES
dc.publisher.citySanto Domingo de Guzmánes_ES


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