Decreto No. 363-16 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 5-13, sobre Discapacidad en la República Dominicana
Resumen
[Considerando]. La Constitución de la República Dominicana establece taxativamente en su Artículo 58 la obligación del Estado de promover, proteger y asegurar el goce de los derechos humanos, las libertades fundamentales y el ejercicio pleno de las capacidades de las personas con discapacidad.la Ley No. 5-13, sobre Discapacidad en la República Dominicana, del 15 de enero de 2013, que deroga la Ley núm. 42-00 del 29 de junio de 2000, tiene por objeto amparar y garantizar la igualdad de derechos y la equiparación de oportunidades a todas las personas con discapacidad, así como regular a las personas morales sin fines de lucro, cuyo objeto social sea trabajar para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. El objeto del presente Reglamento consiste en establecer los procedimientos y poner en práctica las normas adecuadas para el fiel cumplimiento de la aplicación de la Ley número 5-13, sobre Discapacidad en la República Dominicana, en lo adelante “la Ley”.
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Gaceta Oficial;10864
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