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    Decreto No. 436-14 que establece el reglamento de donantes vivos relacionados y de cadáveres, para trasplantes de órganos y Tejidos humanos en el marco de la Ley General de Salud No. 42-01, y de la Ley No. 329-08, sobre donación y trasplantes de órganos y Tejidos.

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    39 páginas (343.2Kb)
    Fecha
    2014-11-04
    Autor
    República Dominicana. [Leyes, etc.]
    Metadatos
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    Resumen
    [Considerando]. La Ley General de Salud No. 42-01, en su Libro Quinto, Artículo 136, establece que, “el trasplante de tejidos u órganos en seres humanos sólo podrá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 329-98, del 11 de agosto de 1998, o por las leyes que la modifiquen o se promulguen respecto a la materia. de conformidad con la Constitución de la República, es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
    Series
    Gaceta Oficial;10783
    Tema
    Trasplantes; Receptores de Trasplantes; Donantes de Tejidos; Trasplante de Tejidos
    URI
    http://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/841
    Colecciones
    • Leyes, Decretos, Reglamentos y Resoluciones [116]

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