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dc.date.accessioned2018-09-14T14:00:00Z
dc.date.available2018-09-14T14:00:00Z
dc.date.issued2006-06-19
dc.identifier.urihttp://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/1044
dc.description.abstract[Considerando]. El consejo nacional de salud aprobó el reglamento para la habilitación de establecimientos y servicios de salud, dictado mediante decreto 1138-03 de fecha 23 de diciembre de 2003, en el cual se definen los requisitos y procedimientos que deben reunir todos los establecimientos y servicios de salud de la república dominicana para obtener su habilitación, y se ordena a la subsecretaría técnica elaborar las normas particulares aplicables para la habilitación de cada clase de establecimiento o servicio de saludes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherConsultoría Jurídica del Poder Ejecutivoes_ES
dc.subjectSangrees_ES
dc.subjectBancos de Sangrees_ES
dc.subjectServicio de Hemoterapiaes_ES
dc.subjectSalud Poblacionales_ES
dc.subjectLicencia de Funcionamientoes_ES
dc.subjectOrganización y Administraciónes_ES
dc.titleDecreto 250-06 del 19/06/2006 modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 15, y 60 del decreto 349-04 del 4 de abril de 2004, que estableció el reglamento para la habilitación y funcionamiento de bancos de sangre y servicios de transfusiónes_ES
dc.typeDecretoes_ES
dc.rights.holderRepública Dominicana, Ministerio de Salud Públicaes_ES
paho.isfeatured0es_ES
dc.contributor.corporatenameRepública Dominicana. [Leyes, etc.]es_ES
dc.publisher.countryRepública Dominicanaes_ES
dc.publisher.citySanto Domingo de Guzmánes_ES


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