Norma de habilitación y requerimientos para la instalación y funcionamiento de los bancos de sangre y servicios de trasfusión Ley 42-01
Resumen
[Introducción]. La aparición de nuevas enfermedades infecto-contagiosas y el creciente aumento en número, así como la probabilidad de que estas sean transmitidas a través de la transfusión de sangre y hemoderivados, hace necesario normar y regular los Bancos de Sangre y Servicios de
Transfusión Sanguínea en nuestro país. Razón por la que tomando en cuenta los mandatos de la
Ley General de Salud y la de Seguridad Social y sus correspondientes reglamentos, se elabora
esta norma cuyo principal referente es el reglamento para la habilitación y funcionamiento de
Bancos de Sangre y servicios de Transfusión, decreto No. 349-04 del 20 de Abril del año 2004;
tiene como objetivo asegurar las condiciones particulares en cuanto a los recursos humanos,
estructurales y de funcionamiento que aseguren a la población servicios seguros y de calidad en
estos establecimientos. La Dirección General de Habilitación y Acreditación de los establecimientos y servicios de salud
que depende de la Subsecretaría Técnica, la Dirección Nacional de Bancos de Sangre y las
instancias desconcentradas de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, son
las responsables de la ejecución de las ordenanzas contenidas en cada uno de los acápites de esta
Norma de Habilitación y Requerimientos para la Instalación y Funcionamiento de esta categoría
de servicio en la República Dominicana
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