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dc.date.accessioned2019-02-05T15:22:15Z
dc.date.available2019-02-05T15:22:15Z
dc.date.issued2004-04-20
dc.identifier.urihttp://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/1189
dc.description.abstract[Considerando]. La Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social emitió mediante Resolución No. 02585 las normas generales de habilitación en las que se definen los requisitos y procedimientos que deben reunir todos los establecimientos y servicios de salud de la República Dominicana para obtener su habilitación.es_ES
dc.publisherConsejo Nacional de Saludes_ES
dc.subjectHabilitación Profesionales_ES
dc.subjectBancos de Sangrees_ES
dc.subjectSangrees_ES
dc.subjectTransfusión Sanguíneaes_ES
dc.titleDecreto No. 349-04 del 20/04/2004 que aprueba el reglamento para la habilitación y funcionamiento de bancos de sangre y servicios de transfusiónes_ES
dc.typeDecretoes_ES
dc.rights.holderRepública Dominicana, Ministerio de Salud Públicaes_ES
paho.isfeatured0es_ES
dc.contributor.corporatenameRepública Dominicana. [Leyes, etc.]es_ES
dc.publisher.countryRepública Dominicanaes_ES
dc.publisher.citySanto Domingo de Guzmánes_ES
dc.description.notesla Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001 establece que toda persona tiene derecho a recibir servicios de salud seguros y de calidad en base a normas y criterios previamente establecidos.es_ES


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