• Acerca del repositorio
    • Políticas del repositorio
    • Mi DSpace
    Ver ítem 
    •   Inicio Repositorio
    • 6.Colecciones Especiales
    • Leyes, Decretos, Reglamentos y Resoluciones
    • Ver ítem
    •   Inicio Repositorio
    • 6.Colecciones Especiales
    • Leyes, Decretos, Reglamentos y Resoluciones
    • Ver ítem
    JavaScript is disabled for your browser. Some features of this site may not work without it.

    Ley No. 68-03 del 19/02/2003 que crea el Colegio Médico Dominicano

    Thumbnail
    Ver/Abrir
    17 páginas (606.9Kb)
    Fecha
    2003-02-19
    Autor
    República Dominicana. [Leyes, etc.]
    Metadatos
    Mostrar el registro completo del ítem
    Resumen
    [Articulo 1]. Se crea el Colegio Médico Dominicano como corporación de derecho público interno, de carácter autónomo y con personería jurídica, el cual tendrá su sede y domicilio principal en la cuidad de Sando Domingo, capital de la República Dominicana y será de duración indefinida.
     
    El Colegio Médico Dominicano constituye una necesidad nacional, a los fines de establecer cánones de conducta, procedimientos y normas morales atinentes a la profesión de médico, así como un óptimo nivel técnico y de eficiencia que permitan a la sociedad disfrutar de un ejercicio profesional idóneo.
     
    Tema
    Centros Médicos Académicos; Médicos
    URI
    http://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/1192
    Colecciones
    • Leyes, Decretos, Reglamentos y Resoluciones [116]

    Ítems relacionados

    Mostrando ítems relacionados por Título, autor o materia.

    • Thumbnail

      Ley No. 6097 de Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales 

      República Dominicana. [Leyes, etc.] (Santo Domingo de Guzmán, 1962-11-13)
      [Artículo I]. Para los fines de la presente ley el cuerpo médico de los hospitales estará integrado por todos los médicos graduados que presten servicios asistenciales en el hospital. El Cuerpo Médico se dividirá en Cuerpo ...
    • Thumbnail

      Ley No. 146 del 14/03/1967 sobre Pasantía de Médico recién graduado 

      República Dominicana. [Leyes, etc.] (Santo Domingo de Guzmán, 1967-03-14)
      [Artículo I]. Ningún médico que haya completado sus estudios en la Universidad Dominicana reconocida por el estado, podrá obtener el exequatur del Poder Ejecutivo para el ejercicio de su profesión, sin después de haber ...
    • Thumbnail

      Ley No. 414-98 del 12/08/1998 que modifica el Artículo 7 de la Ley No.6097 del 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitales 

      República Dominicana. [Leyes, etc.] (Santo Domingo de Guzmán, 1998-08-12)
      [Artículo 1]. Se modifica el Artículo 7 de la Ley 6097, de fecha 13 de noviembre de 1962, para que, en lo adelante diga de la siguiente manera: Artículo 7. El médico tiene opción a solicitar su retiro a los 60 años de edad. ...

    Repositorio Institucional Ministerio de Salud Pública

    Santo Domingo, República Dominicana| Contacto

     

     

    Listar

    Todo en el RepositorioComunidades & ColeccionesPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasTítulo de SerieTipo de materialIdiomaEsta colecciónPor fecha de publicaciónAutoresTítulosMateriasTítulo de SerieTipo de materialIdioma

    Repositorio Institucional Ministerio de Salud Pública

    Santo Domingo, República Dominicana| Contacto