Reglamento Técnico para la Habilitación de los Servicios Clínicos, Quirúrgicos y Diagnósticos
Resumen
[Ámbito de aplicación] El presente reglamento regula a los prestadores de servicios de salud (PSS), que ofrezcan o pretendan ofertar a los usuarios servicio de salud, preventivo, diagnóstico, terapéutico o estético, que pueda constituirse en un riesgo a la salud individual o colectiva en todo el territorio nacional y en todos los niveles de atención.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Dirección de Habilitación de Servicios y Establecimientos de Salud, y las Direcciones Provinciales y de Áreas de Salud, vigilará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento.
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