Reglamento No 1688, sobre carnes y productos derivados, destinados a la alimentación humana
Resumen
[Considerando]. Se hace necesario evitar la venta, tanto en el mercado nacional como en los mercados extranjeros, de carnes y de los productos derivados de éstas, cuando no sean propios para la alimentación humana. Las existencias en carnes frescas y sus derivados, sea que éstos se encuentren industrializados o en proceso de in- industrialización, que tengan los mataderos industriales u otros establecimientos similares al momento de entrar en vigor el presente reglamento, serán examinados y marcados en la forma indicada anteriormente, después de lo cual la Secretaria de Estado de Salud Pública podrá autorizar su venta
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Gaceta Oficial;7981
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