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    Reglamento No 1688, sobre carnes y productos derivados, destinados a la alimentación humana

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    4 páginas (185.8Kb)
    Fecha
    1956-04-28
    Autor
    República Dominicana. [Leyes, etc.]
    Metadatos
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    Resumen
    [Considerando]. Se hace necesario evitar la venta, tanto en el mercado nacional como en los mercados extranjeros, de carnes y de los productos derivados de éstas, cuando no sean propios para la alimentación humana. Las existencias en carnes frescas y sus derivados, sea que éstos se encuentren industrializados o en proceso de in- industrialización, que tengan los mataderos industriales u otros establecimientos similares al momento de entrar en vigor el presente reglamento, serán examinados y marcados en la forma indicada anteriormente, después de lo cual la Secretaria de Estado de Salud Pública podrá autorizar su venta
    Series
    Gaceta Oficial;7981
    Tema
    Conducta Alimentaria; Vigilancia Sanitaria; Regulación y Fiscalización en Salud
    URI
    http://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/767
    Colecciones
    • Leyes, Decretos, Reglamentos y Resoluciones [116]

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