Mostrar el registro sencillo del ítem

dc.date.accessioned2018-07-09T14:01:30Z
dc.date.available2018-07-09T14:01:30Z
dc.date.issued1956-04-28
dc.identifier.urihttp://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/767
dc.description.abstract[Considerando]. Se hace necesario evitar la venta, tanto en el mercado nacional como en los mercados extranjeros, de carnes y de los productos derivados de éstas, cuando no sean propios para la alimentación humana. Las existencias en carnes frescas y sus derivados, sea que éstos se encuentren industrializados o en proceso de in- industrialización, que tengan los mataderos industriales u otros establecimientos similares al momento de entrar en vigor el presente reglamento, serán examinados y marcados en la forma indicada anteriormente, después de lo cual la Secretaria de Estado de Salud Pública podrá autorizar su ventaes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherConsultoría Jurídica del Poder Ejecutivoes_ES
dc.relation.ispartofseriesGaceta Oficial;7981
dc.subjectConducta Alimentariaes_ES
dc.subjectVigilancia Sanitariaes_ES
dc.subjectRegulación y Fiscalización en Saludes_ES
dc.titleReglamento No 1688, sobre carnes y productos derivados, destinados a la alimentación humanaes_ES
dc.typeReglamentoes_ES
dc.rights.holderRepública Dominicana, Ministerio de Salud Públicaes_ES
paho.isfeatured0es_ES
dc.contributor.corporatenameRepública Dominicana. [Leyes, etc.]es_ES
dc.publisher.countryRepública Dominicanaes_ES
dc.publisher.citySanto Domingo de Guzmánes_ES


Ficheros en el ítem

Thumbnail

Este ítem aparece en la(s) siguiente(s) colección(ones)

Mostrar el registro sencillo del ítem