Decreto. No. 35410 que establece el reglamento técnico de límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y afines en alimentos de origen animal
Resumen
[Considerando]. Es un deber ineludible del estado, a través del Ministerio de Agricultura, promover , estimular y mejorar la producción a agropecuaria o acuicultura , pesca y sus procesos de manejo, velando porque los medicamentos veterinarios y afines sean utilizados conforme a la información del fabricante o el formulador y según el registro de medicamentos veterinarios o afines, aprobado en la Dirección General de Ganadería , previniendo daños al ser humano, a los animales y al ambiente
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Gaceta Oficial;10460
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