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dc.date.accessioned2018-07-19T17:47:29Z
dc.date.available2018-07-19T17:47:29Z
dc.date.issued2008-02-04
dc.identifier.urihttp://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/786
dc.description.abstract[Considerando]. Es un deber ineludible del estado, a través del Ministerio de Agricultura, promover , estimular y mejorar la producción a agropecuaria o acuicultura , pesca y sus procesos de manejo, velando porque los medicamentos veterinarios y afines sean utilizados conforme a la información del fabricante o el formulador y según el registro de medicamentos veterinarios o afines, aprobado en la Dirección General de Ganadería , previniendo daños al ser humano, a los animales y al ambientees_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherConsultoría Jurídica del Poder Ejecutivoes_ES
dc.relation.ispartofseriesGaceta Oficial;10460
dc.subjectIndustria Agropecuariaes_ES
dc.subjectPolítica Nacional de Medicamentoses_ES
dc.subjectResiduos de Medicamentoses_ES
dc.titleDecreto. No. 35410 que establece el reglamento técnico de límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y afines en alimentos de origen animales_ES
dc.typeDecretoes_ES
dc.rights.holderRepública Dominicana, Ministerio de Salud Públicaes_ES
paho.isfeatured0es_ES
dc.contributor.corporatenameRepública Dominicana. [Leyes, etc.]es_ES
dc.publisher.countryRepública Dominicanaes_ES
dc.publisher.citySanto Domingo de Guzmánes_ES


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