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dc.date.accessioned2018-07-26T17:13:45Z
dc.date.available2018-07-26T17:13:45Z
dc.date.issued1962-11-13
dc.identifier.urihttp://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/802
dc.description.abstract[Artículo I]. Para los fines de la presente ley el cuerpo médico de los hospitales estará integrado por todos los médicos graduados que presten servicios asistenciales en el hospital. El Cuerpo Médico se dividirá en Cuerpo médico Activo y Cuerpo Médico Residente. El Cuerpo médico residente estará constituido por médicos contratados por tiempo definido que prestarán servicios mientras reciben adiestramiento. Para la selección de los candidatos a,ocupar las plaza vacantes de internos en los hospitales del Estado, se permitirá a los aspirantes escoger la plaza disponible que prefiera, siguiendo el orden de las calificaciones obtenidas en la Universidad. En caso de igualdad de calificaciones, la selección se hará por examen de oposición.El cuerpo Médico Activo estará integrado por los médicos que desempeñen regularmente funciones de tipo permanentes en cualquiera de los servicios en la Dirección del Hospital.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherConsultoría Jurídica del Poder Ejecutivoes_ES
dc.subjectAdministración Hospitalariaes_ES
dc.subjectOrganización y Administraciónes_ES
dc.titleLey No. 6097 de Organización del Cuerpo Médico de los Hospitaleses_ES
dc.typeLeyes_ES
dc.rights.holderRepública Dominicana, Ministerio de Salud Públicaes_ES
paho.isfeatured0es_ES
dc.contributor.corporatenameRepública Dominicana. [Leyes, etc.]es_ES
dc.publisher.countryRepública Dominicanaes_ES
dc.publisher.citySanto Domingo de Guzmánes_ES


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