Ley No. 393 del 04/09/1964 que regula la expedición de certificado de examen médico
Resumen
[Considerando]. Todo médico provisto del correspondiente exequatur. Queda facultado en virtud de la presente ley para expedir certificaciones sobre exámenes que hagan en el ejercicio de su profesión. Se exceptúan las certificaciones de carácter médico legal, las destinada a probar la aptitud física para la obtención y renovación de la licencias para miembros de la tripulación de aeronaves y aquellas certificaciones exigidas a fines de obtener la primera concesión de la licencia para manejar vehículos de motor.
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Gaceta Oficial;8889
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