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dc.date.accessioned2018-04-05T16:42:43Z
dc.date.available2018-04-05T16:42:43Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.urihttp://repositorio.ministeriodesalud.gob.do/handle/123456789/96
dc.description.abstract[Introducción]. El proceso de habilitación de los establecimientos y servicios de salud ha sido estatuido por la Ley General de Salud No. 42-01 como una garantía para el aseguramiento de la calidad en el Sistema Nacional de Salud, llegando a ser este proceso una de las líneas de acción prioritarias para lograr el fortalecimiento del sistema estratégico estructural y programático de garantía de la calidad, así como, un medio para dar cumplimiento a los objetivos descritos por la Estrategia Nacional de Desarrollo. A los fines de aportar lineamientos para la gestión y obtención de los permisos de habilitación para el funcionamiento de establecimientos y servicios de salud, se promulga el Reglamento No. 1138-03, el cual, además de dotar al Sistema Nacional de Salud de requisitos mínimos de forma y procedimientos para la habilitación, reconoce a la Dirección General de Habilitación y Acreditación como la instancia competente en materia de otorgamiento de licencias, atribuyéndole además la función de elaborar, aplicar y verificar los estándares mínimos de calidad de los establecimientos y servicios de salud. Es en este sentido, el Ministerio de Salud Pública presenta el “Reglamento Técnico para la Habilitación de Servicios de Ambulancia Terrestre”, con el objetivo de dotar los servicios de emergencia pre-hospitalaria de los lineamientos generales para su operación y funcionamiento, asegurando así un servicio de calidad a la población. De igual forma, se logra con la regulación de los servicios de Ambulancias Terrestres cumplir con los planteamientos de la Política Nacional de Calidad, la cual en su primer objetivo propone asegurar la calidad de la atención de salud, sin distinción del tipo de prestador, a través de la habilitación, certificación, acreditación de establecimientos y servicios de salud y las buenas prácticas en la atenciónes_ES
dc.description.tableofcontentsIntroducción; Objeto; Ámbito De Aplicación; Marco Legal; Definiciones; Disposiciones Generales; De Las Areas U Oficinas Administrativas; De La Central Operativa; Equipamiento De Las Unidades De Ambulancias Por Tipo De Servicios; Del Personal De Las Prestadoras Del Servicio De Ambulancia; Gestión Del Servicio; Procedimiento Para La Solicitud De Habilitación; Obligaciones Del Servicio De Ambulancia 22 13. Prohibiciones; Disposiciones Finales; Bibliografíaes_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.subjectSalud Públicaes_ES
dc.titleReglamento técnico para la habilitación de servicios de ambulancias terrestres: 2013es_ES
dc.typeDocumento normativoes_ES
dc.rights.holderRepública Dominicana, Ministerio de Salud Públicaes_ES
dc.contributor.corporatenameRepública Dominicana, Ministerio de Salud Públicaes_ES
dc.publisher.countryRepública Dominicanaes_ES
dc.publisher.citySanto Domingo de Guzmánes_ES
dc.description.notesPUESTO EN VIGENCIA MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 000049-2013. La regulación de este servicio de emergencia pre-hospitalaria, se complementa con la promulgación de la Ley No. 140-13 que establece el Sistema Nacional de Emergencias y Seguridad 911, la cual busca fortalecer el sistema para la recepción de reportes de emergencias, tramitación y atención de las mismas.es_ES


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