Ley Orgánica de Secretarias de Estado No. 4378 del 18/02/1956
Resumen
[Párrafo I]. El Presidente de la República podrá asumir, cuando así lo disponga por decreto, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a una o a todas las Secretarias de Estado que quedaren vacantes, excepto las instituidas por el párrafo del articulo 58 de la Constitución de la República. Cuando así lo hiciere, quedara sujeto a las mismas obligaciones y ejercerá las mismas funciones de los Secretarios de Estado.
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Gaceta Oficial;7947
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