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dc.date.accessioned2019-02-06T15:44:11Z
dc.date.available2019-02-06T15:44:11Z
dc.date.issued1956-02
dc.identifier.urihttp://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/1195
dc.description.abstract[Párrafo I]. El Presidente de la República podrá asumir, cuando así lo disponga por decreto, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a una o a todas las Secretarias de Estado que quedaren vacantes, excepto las instituidas por el párrafo del articulo 58 de la Constitución de la República. Cuando así lo hiciere, quedara sujeto a las mismas obligaciones y ejercerá las mismas funciones de los Secretarios de Estado.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherConsultoría Jurídica del Poder Ejecutivoes_ES
dc.relation.ispartofseriesGaceta Oficial;7947
dc.subjectLey Orgánicaes_ES
dc.titleLey Orgánica de Secretarias de Estado No. 4378 del 18/02/1956es_ES
dc.typeLeyes_ES
dc.rights.holderRepública Dominicana, Ministerio de Salud Públicaes_ES
paho.isfeatured0es_ES
dc.contributor.corporatenameRepública Dominicana. [Leyes, etc.]es_ES
dc.publisher.countryRepública Dominicanaes_ES
dc.publisher.citySanto Domingo de Guzmánes_ES


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