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dc.date.accessioned2018-07-26T16:57:54Z
dc.date.available2018-07-26T16:57:54Z
dc.date.issued1967-03-14
dc.identifier.urihttp://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/800
dc.description.abstract[Artículo I]. Ningún médico que haya completado sus estudios en la Universidad Dominicana reconocida por el estado, podrá obtener el exequatur del Poder Ejecutivo para el ejercicio de su profesión, sin después de haber realizado un internado de un año como médico, interno con o sin retribución, en el hospital del Estado o de sus organismo autónomos que posea los cuatro servicios médicos básicos como mínimo: medicina, obstetricia, pediatría y cirugía; y haber realizado una pasantía durante un año después de terminado el internado hospitalario con o sin retribución, en una localidad urbana o en la zona rural de mil habitante por lo menos. La secretaria de salud pública está autorizado a dividir el internado rotatorio en los médicos en dos o más hospitales que no posean los cuatros servicios médicos.Todo médico en pasantía en un municipio, Distrito Municipal o Sección estará en la obligación de cumplir los programas de salud pública que le indique la secretaria del ramo a través del centro sanitario correspondiente.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherConsultoría Jurídica del Poder Ejecutivoes_ES
dc.relation.ispartofseriesGaceta Oficial;9033
dc.subjectPrestación de Atención de Saludes_ES
dc.subjectInternado y Residenciaes_ES
dc.subjectPasantíases_ES
dc.titleLey No. 146 del 14/03/1967 sobre Pasantía de Médico recién graduadoes_ES
dc.typeLeyes_ES
dc.rights.holderRepública Dominicana, Ministerio de Salud Públicaes_ES
paho.isfeatured0es_ES
dc.contributor.corporatenameRepública Dominicana. [Leyes, etc.]es_ES
dc.publisher.countryRepública Dominicanaes_ES
dc.publisher.citySanto Domingo de Guzmánes_ES


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