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dc.date.accessioned2018-07-26T17:05:57Z
dc.date.available2018-07-26T17:05:57Z
dc.date.issued1998-08-12
dc.identifier.urihttp://repositorio.msp.gob.do/handle/123456789/801
dc.description.abstract[Artículo 1]. Se modifica el Artículo 7 de la Ley 6097, de fecha 13 de noviembre de 1962, para que, en lo adelante diga de la siguiente manera: Artículo 7. El médico tiene opción a solicitar su retiro a los 60 años de edad. El retiro es obligatorio a los 65 años de edad. El médico retirado puede ser nombrado “Médico Asociado honorifico de la institución donde haya prestado servicios”.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherConsultoría Jurídica del Poder Ejecutivoes_ES
dc.relation.ispartofseriesGaceta Oficial;9998
dc.subjectAdministración Hospitalariaes_ES
dc.subjectSeguridad Sociales_ES
dc.subjectOrganización y Administraciónes_ES
dc.titleLey No. 414-98 del 12/08/1998 que modifica el Artículo 7 de la Ley No.6097 del 1962, sobre Organización del Cuerpo Médico de los Hospitaleses_ES
dc.typeLeyes_ES
dc.rights.holderRepública Dominicana, Ministerio de Salud Públicaes_ES
paho.isfeatured0es_ES
dc.contributor.corporatenameRepública Dominicana. [Leyes, etc.]es_ES
dc.publisher.countryRepública Dominicanaes_ES
dc.publisher.citySanto Domingo de Guzmánes_ES


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